Nuevo cambio de rumbo: los efectos de las sentencias de TEDH.2
El efecto de esas sentencias se ha hecho sentir rápidamente
en España. Un portavoz del Ministerio de Justicia anunció el 10 de julio que se
va a cursar de forma inmediata una instrucción a todos los consulados españoles
para ordenarles que inscriban en sus Registros Civiles consulares a los niños
nacidos por gestación subrogada. Tales inscripciones se encontraban paralizadas
desde la indicada Sentencia del TS de 6/2/2014. El Ministerio de Justicia
consideró, razonablemente, que las sentencias del TEDH vinculan también a
España y que ese bloqueo debe levantarse de forma inmediata. De hecho a día de
hoy esa instrucción, que yo sepa, no se ha emitido. Pero al menos en California
el Registro civil consular está ya admitiendo esas inscripciones.
La cuestión es trascendente, pues según la Asociación “Son Nuestros Hijos”, defensora de esta vía de acceso a la paternidad, se firman unos 800 contratos al año por españoles en Estados Unidos con este fin. En dicho país el proceso es cuidadosamente supervisado por un juez para garantizar que la mujer gestante actúa libremente y no empujada por un estado de necesidad ni explotada por terceros. Si la práctica de ese instrumento había alcanzado esa extensión a pesar de la inseguridad jurídica existente hasta ahora, no es descabellado pensar que el número pueda aumentar de forma sustancial ahora que las dudas parecen definitivamente despejadas.
El Ministerio anunció también la intención de promover una reforma legal que resuelva de forma definitiva esta situación. La misma no se ha producido al redactar estas líneas, pero no parece haber intención de cambiar la norma restrictiva del citado artículo 10. Sin embargo no es descabellado planteárselo cuando es tan fácil saltar la barrera que establece como acudir para ello a Estados Unidos.
En realidad la eficacia de ese tipo de normas prohibitivas y restrictivas en nuestro mundo globalizado, y un efecto plenamente disuasorio de esas prácticas, sólo podría conseguirse si todos los países mantuvieran ese criterio. Mientras tanto puede ocurrir que, como ocurre en navegación con las “banderas de conveniencia”, algunos países encuentren incluso una vía de negocio en su laxitud.
La cuestión es trascendente, pues según la Asociación “Son Nuestros Hijos”, defensora de esta vía de acceso a la paternidad, se firman unos 800 contratos al año por españoles en Estados Unidos con este fin. En dicho país el proceso es cuidadosamente supervisado por un juez para garantizar que la mujer gestante actúa libremente y no empujada por un estado de necesidad ni explotada por terceros. Si la práctica de ese instrumento había alcanzado esa extensión a pesar de la inseguridad jurídica existente hasta ahora, no es descabellado pensar que el número pueda aumentar de forma sustancial ahora que las dudas parecen definitivamente despejadas.
El Ministerio anunció también la intención de promover una reforma legal que resuelva de forma definitiva esta situación. La misma no se ha producido al redactar estas líneas, pero no parece haber intención de cambiar la norma restrictiva del citado artículo 10. Sin embargo no es descabellado planteárselo cuando es tan fácil saltar la barrera que establece como acudir para ello a Estados Unidos.
En realidad la eficacia de ese tipo de normas prohibitivas y restrictivas en nuestro mundo globalizado, y un efecto plenamente disuasorio de esas prácticas, sólo podría conseguirse si todos los países mantuvieran ese criterio. Mientras tanto puede ocurrir que, como ocurre en navegación con las “banderas de conveniencia”, algunos países encuentren incluso una vía de negocio en su laxitud.
En el año 2016. La sala de lo social del Tribunal Supremo reconoce por primera
vez el derecho de los padres de hijos nacidos por gestación subrogada a cobrar
las prestaciones por maternidad debido al hecho de que la Seguridad Social les
había denegado las prestaciones por la Ley de Reproducción Asistida que
considera nulos los contratos de maternidad por la Seguridad Social.
Por su parte, el Pleno de Tribunal Supremo ha hecho pública la decisión de
estimar los recursos de casación para la unificación de doctrina planteados, en
un caso, por una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por
sustitución, que está inscrito en el Registro de Consuelo de España en
los Angeles y otro caso, el de un hombre que decidió ser padre en la
India con su material genético. En este último caso, la sala Cuarta transfiere
las prestaciones que conrresponderían a la madre biológica, que no va a poder
disfrutarlas, al padre biológico de las dos niñas.
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