Nuevo cambio de rumbo: los efectos de las sentencias de TEDH


Nuevo cambio de rumbo: los efectos de las sentencias de TEDH

En todo caso la puerta parecía haberse cerrado para los españoles que pretendieran tener hijos por esa vía y que fueran reconocidos como suyos en España. Sólo podrían aspirar al reconocimiento de su paternidad por un ordenamiento extranjero. Pero el panorama de nuevo ha cambiado radicalmente.
El 26 de junio de 2014, es decir, poco más de cuatro meses después de la sentencia del Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dictado dos sentencias, esencialmente idénticas en sus fundamentos, en las que condena al Estado francés por impedir el registro de unos niños nacidos en Estados Unidos con reconocimiento allí de su filiación a través de gestación subrogada contratada por unos padres franceses. Son los llamados casos Mennensson y Labasse, con los que ha sentado una importante doctrina.
El inicial rechazo a ese reconocimiento de la autoridad francesa se fundaba en una norma semejante a la de nuestro artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo. A dicha norma francesa, como en España nuestro TS, se le había pretendido dar también una eficacia extraterritorial por considerarse de orden público internacional francés. Y por ello en Francia se consideraba también aplicable a esas gestaciones por sustitución conseguidas fuera (en Estados Unidos)
El TEDH, sin embargo, considera que esa pretendida eficacia extraterritorial de tales normas es atentatoria contra el interés superior de los menores. Manifiesta que de esa forma se priva a los mismos de algunos de los contenidos esenciales de su derecho a una vida privada que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Y afirma que no se les puede dejar en la situación de incertidumbre jurídica sobre aspectos esenciales de su misma identidad, como nacionalidad y filiación, que se derivaría de esa negativa a la inscripción.
El TEDH considera conforme al Convenio el que las legislaciones nacionales prohiban el uso de esa técnica reproductiva en sus respectivos países o que lo nieguen en ese ámbito efectos determinativos de la filiación. Pero considera inaceptable el pretender la extraterritorialidad de esas limitaciones a la vista de los nocivos efectos señalados que de ello se sigue.
En la sentencia de 26 de junio de 2014 en las que declara que se viola el art.8 del convenio europeo de los derechos humanos el no reconocer la relación de la filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de Julio de 2014 a los consulados Españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Historia de la gestación subrogada en Estados Unidos

GESTACIÓN SUBROGADA Y SU LEGALIDAD EN ESPAÑA

Abusos en la gestación subrogada