Nuevo cambio de rumbo: los efectos de las sentencias de TEDH
Nuevo cambio de rumbo: los efectos de las sentencias de TEDH
En todo caso la puerta parecía haberse cerrado para los
españoles que pretendieran tener hijos por esa vía y que fueran reconocidos
como suyos en España. Sólo podrían aspirar al reconocimiento de su paternidad
por un ordenamiento extranjero. Pero el panorama de nuevo ha cambiado
radicalmente.
El 26 de junio de 2014, es decir, poco más de cuatro meses después de la
sentencia del Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede
en Estrasburgo, ha dictado dos sentencias, esencialmente idénticas en sus
fundamentos, en las que condena al Estado francés por impedir el registro de
unos niños nacidos en Estados Unidos con reconocimiento allí de su filiación a
través de gestación subrogada contratada por unos padres franceses. Son los
llamados casos Mennensson y Labasse, con los que ha sentado una importante
doctrina.
El inicial rechazo a ese reconocimiento de la autoridad francesa se fundaba en una norma semejante a la de nuestro artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo. A dicha norma francesa, como en España nuestro TS, se le había pretendido dar también una eficacia extraterritorial por considerarse de orden público internacional francés. Y por ello en Francia se consideraba también aplicable a esas gestaciones por sustitución conseguidas fuera (en Estados Unidos)
El TEDH, sin embargo, considera que esa pretendida eficacia extraterritorial de tales normas es atentatoria contra el interés superior de los menores. Manifiesta que de esa forma se priva a los mismos de algunos de los contenidos esenciales de su derecho a una vida privada que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Y afirma que no se les puede dejar en la situación de incertidumbre jurídica sobre aspectos esenciales de su misma identidad, como nacionalidad y filiación, que se derivaría de esa negativa a la inscripción.
El inicial rechazo a ese reconocimiento de la autoridad francesa se fundaba en una norma semejante a la de nuestro artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo. A dicha norma francesa, como en España nuestro TS, se le había pretendido dar también una eficacia extraterritorial por considerarse de orden público internacional francés. Y por ello en Francia se consideraba también aplicable a esas gestaciones por sustitución conseguidas fuera (en Estados Unidos)
El TEDH, sin embargo, considera que esa pretendida eficacia extraterritorial de tales normas es atentatoria contra el interés superior de los menores. Manifiesta que de esa forma se priva a los mismos de algunos de los contenidos esenciales de su derecho a una vida privada que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Y afirma que no se les puede dejar en la situación de incertidumbre jurídica sobre aspectos esenciales de su misma identidad, como nacionalidad y filiación, que se derivaría de esa negativa a la inscripción.
El TEDH considera conforme al Convenio el que las legislaciones nacionales prohiban el uso de esa técnica reproductiva en sus respectivos países o que lo nieguen en ese ámbito efectos determinativos de la filiación. Pero considera inaceptable el pretender la extraterritorialidad de esas limitaciones a la vista de los nocivos efectos señalados que de ello se sigue.
En la sentencia de 26 de junio de 2014 en las que declara que se viola el art.8 del
convenio europeo de los derechos humanos el no reconocer la relación de la
filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los
progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés
superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por
lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de Julio de 2014 a los
consulados Españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación
por sustitución.
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