La situación legal de nuestro país en el tema de la gestación subrogada

La situación legal de nuestro país en el tema de la gestación subrogada  
La legislación española por el momento prohíbe la gestación subrogada por lo tanto cualquier tipo de contrato privado o público es nulo de pleno derecho, siempre que los contratantes sean españoles sea dentro de las fronteras del país o en el extranjero. Sin embargo, si nos atenemos a la realidad, alrededor de 1000 niños nacen  fuera de nuestras fronteras y son nacionalizados españoles en detrimento de las adopciones internacionales. si bien en caso de preguntar a la Dirección de Registros y Notariado el número de niños nacidos en esta práctica sería menor.
La legislación actual española dice que:
En caso de gestación subrogada, se considera que la madre verdadera es la que ha dado a luz al niño según el principio de mater est semper certa
Es nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada haya o no dinero de por medio.
Por lo tanto hay que acudir al extranjero para poder llevar a cabo la gestación subrogada siempre que sea legal en el país donde vaya a llevarse a cabo y se cumplan los requisitos.
Son innumerables las agencias españolas que ofrecen esta gestación en los países donde está permitido  y es legal. Es un negocio que produce muchísimo dinero, como por ejemplo 40000 euros en lugares como Georgia y México y 120000 euros en lugares como Estados Unidos.


(Vídeo que describe la sitaucion legal en España sobre el tema de gestación subrogada)
El tema de la gestación subrogada en la actualidad en nuestro país a nivel legal puede cambiar en breve.puesto que hay un proyecto de ley de gestación subrogada
El contrato de maternidad subrogada en España está declarado nulo en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar dice que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o un tercero. 
A corto plazo, no hay prevista ninguna modificación legislativa, aunque los tribunales están dando la razón a los padres. Casi todas, con los mismos argumentos de defensa de los niños: “La denegación de la prestación supone en realidad privar a los menores de la asistencia y dedicación que, a través de la prestación, se abona a los padres”, señala por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los jueces consideran que no pueden dejar a los menores desprotegidos aunque los padres hayan usado un procedimiento que no es legal en España. Es el mismo argumento que llevó en junio de 2013 al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo a condenar a Francia por no inscribir a estos menores en el Registro Civil. La Corte Europea antepuso el interés de los niños a la legalidad o ilegalidad de la técnica de reproducción.

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