La situación legal de nuestro país en el tema de la gestación subrogada
La legislación española por el momento prohíbe la gestación
subrogada por lo tanto cualquier tipo de contrato privado o público es nulo de
pleno derecho, siempre que los contratantes sean españoles sea dentro de las
fronteras del país o en el extranjero. Sin embargo, si nos atenemos a la
realidad, alrededor de 1000 niños nacen fuera de nuestras fronteras y son
nacionalizados españoles en detrimento de las adopciones internacionales. si
bien en caso de preguntar a la Dirección de Registros y Notariado el número de
niños nacidos en esta práctica sería menor.
La legislación actual española dice que:
En caso de gestación subrogada, se considera que la madre verdadera es la que
ha dado a luz al niño según el principio de mater est semper certa
Es nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada haya o no dinero de
por medio.
Por lo tanto hay que acudir al extranjero para poder llevar a cabo la gestación
subrogada siempre que sea legal en el país donde vaya a llevarse a cabo y se
cumplan los requisitos.
Son innumerables las agencias españolas que ofrecen esta gestación en los
países donde está permitido y es legal. Es un negocio que produce
muchísimo dinero, como por ejemplo 40000 euros en lugares como Georgia y México
y 120000 euros en lugares como Estados Unidos.
(Vídeo que describe la sitaucion legal en España sobre el tema de gestación subrogada)
El tema de la gestación subrogada en la actualidad en nuestro país a nivel legal puede cambiar en breve.puesto que hay un proyecto de ley de gestación subrogada
El contrato de maternidad subrogada en
España está declarado nulo en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida. En primer lugar dice que será nulo de pleno
derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a
cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante
o un tercero.
A corto plazo, no hay prevista ninguna modificación
legislativa, aunque los tribunales están dando la razón a los padres. Casi
todas, con los mismos argumentos de defensa de los niños: “La denegación de la
prestación supone en realidad privar a los menores de la asistencia y
dedicación que, a través de la prestación, se abona a los padres”, señala por
ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los jueces consideran que
no pueden dejar a los menores desprotegidos aunque los padres hayan usado un
procedimiento que no es legal en España. Es el mismo argumento que llevó en
junio de 2013 al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo a condenar a
Francia por no inscribir a estos menores en el Registro Civil. La Corte Europea
antepuso el interés de los niños a la legalidad o ilegalidad de la técnica de
reproducción.
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