Jurisprudencia sobre la gestación subrogada en España hasta la actualidad
Jurisprudencia sobre la gestación subrogada en España hasta la actualidad
A pesar de la nulidad de pleno derecho, la DRGN , la Dirección General de Registros y Notariado abrió la puerta a la posible legalidad con la conocida resolución de la DGRN de 18/2/2009. En ese
caso, frente a la denegación de la inscripción en el Registro Civil Consular de
Los Ángeles de dos hijos nacidos el 24 de octubre de 2008 obtenidos por
gestación subrogada en favor de un matrimonio de dos homosexuales varones, la
DG revocó esta negativa y admitió su inscripción en favor de los padres
españoles por simple traslado de la correspondiente certificación registral
extranjera en aplicación de los artículos 81 y 85 del Reglamento del Registro
Civil. Consideró que, legalmente determinada esa filiación por la Ley
californiana, ese reconocimiento era trasladable a nuestro Derecho, sin que se
considerara que pudiera existir un problema de orden público internacional.La instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 quiso generalizar un
criterio de admisión, si bien con unas cautelas más estrictas que en la citada
resolución. Para la inscripción se exigía no sólo una certificación registral
extranjera, sino además una sentencia o resolución judicial extranjera por la
cual se acreditara que la madre gestante había dado su libre consentimiento
informado, que se habían garantizado los derechos procesales de las partes y
que se habían salvaguardado los intereses superiores del menor. Tal sentencia
extranjera debería además obtener el exequatur en España, aunque si se había
dictado como consecuencia de un proceso análogo a uno español de jurisdicción
voluntaria bastaba para su inscripción con el control realizado por el
encargado del Registro Civil. En todo caso, el art. 10 se consideraba sólo de
Derecho interno, y no suponía un obstáculo a estas inscripciones.
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