Jurisprudencia sobre la gestación subrogada en España hasta la actualidad

Jurisprudencia sobre la gestación subrogada en España hasta la actualidad

A pesar de la nulidad de pleno derecho, la DRGN ,  la Dirección General de Registros y Notariado abrió la puerta a la posible legalidad con la conocida resolución de la DGRN de 18/2/2009. En ese caso, frente a la denegación de la inscripción en el Registro Civil Consular de Los Ángeles de dos hijos nacidos el 24 de octubre de 2008 obtenidos por gestación subrogada en favor de un matrimonio de dos homosexuales varones, la DG revocó esta negativa y admitió su inscripción en favor de los padres españoles por simple traslado de la correspondiente certificación registral extranjera en aplicación de los artículos 81 y 85 del Reglamento del Registro Civil. Consideró que, legalmente determinada esa filiación por la Ley californiana, ese reconocimiento era trasladable a nuestro Derecho, sin que se considerara que pudiera existir un problema de orden público internacional.La instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 quiso generalizar un criterio de admisión, si bien con unas cautelas más estrictas que en la citada resolución. Para la inscripción se exigía no sólo una certificación registral extranjera, sino además una sentencia o resolución judicial extranjera por la cual se acreditara que la madre gestante había dado su libre consentimiento informado, que se habían garantizado los derechos procesales de las partes y que se habían salvaguardado los intereses superiores del menor. Tal sentencia extranjera debería además obtener el exequatur en España, aunque si se había dictado como consecuencia de un proceso análogo a uno español de jurisdicción voluntaria bastaba para su inscripción con el control realizado por el encargado del Registro Civil. En todo caso, el art. 10 se consideraba sólo de Derecho interno, y no suponía un obstáculo a estas inscripciones.

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